RECLAMACIONES A LAS AEROLÍNEAS: OVERBOOKING Y NO SHOW

» Si estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón. 

Incluso si eres una minoría de uno solo, la verdad sigue siendo la verdad».

Mahatma Gandhi

Continuamos con la odisea de las reclamaciones a las aerolíneas dedicándonos en este caso al famoso overbooking.

Aunque resulte increíble, a día de hoy el overbooking sigue estando consentido legalmente. No obstante, los pasajeros afectados por esta práctica también tienen derechos y es por esto que el overbooking se ha convertido en uno de los principales motivos de reclamaciones a las aerolíneas. Por si hay alguien que todavía no tiene claro del todo qué es el overbooking, se explica fácilmente: la aerolínea ha vendido más asientos de los que tiene.
En pleno vuelo

Todavía el overbooking sigue siendo legal

Su excusa para hacerlo se basa en que a última hora suelen producirse anulaciones o directamente hay pasajeros que no se presentan el día del vuelo. Es curioso, porque las anulaciones de última hora por lo general no perciben la devolución de su dinero, y menos aún si un pasajero no se presenta a su vuelo sin avisar, así es que la compañía cobra dos veces por el mismo asiento. En fin, dado el caso de que nos toque overbooking en nuestro vuelo, podemos encontrarnos con dos situaciones.

Embarcando

Las aerolíneas venden más plazas de las que tienen

– Que a la hora del embarque, haya pasajeros que efectivamente y tal y como preveía la aerolínea, no se hayan presentado. En este caso habrá asientos para todos y probablemente nunca jamás lleguemos a enterarnos de que había overbooking.

– Que todos los pasajeros se presenten dispuestos a embarcar y claro, no haya asientos para todos. En este caso, alguien tendrá obligatoriamente que quedarse en tierra. ¿Y quien se queda en tierra? 
Overbooking

Si todos los pasajeros se presentan, alguien acabará quedándose en tierra

– Ofrecerse voluntario en caso de overbooking. Es habitual que la aerolínea pida voluntarios para quedarse en tierra en caso de overbooking, así es que si viajamos sin prisa por llegar a nuestro destino, podemos beneficiarnos económicamente de esta situación.
El importe depende principalmente de la distancia del vuelo.
  1.  Si es un vuelo de menos de 1500 kilómetros, la indemnización suele rondar los 250 euros. 
  2. Los vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros pueden resarcirse por unos 400 euros.
overbooking

Quienes vuelen sin prisa pueden beneficiarse del overbooking

 3. Si el vuelo es superior a 3500 kilómetros, la compañía puede ofreceros alrededor de 600 euros. Esta indemnización no exime a la compañía de tener que adjudicaros un asiento disponible en el próximo vuelo que salga hacia vuestro destino. Si dicho vuelo fuera al día siguiente o incluso posterior, la aerolínea nos tendrá además que procurar alojamiento, manutención y transporte al hotel.

overbooking

La aerolínea nos debe procurar alojamiento, manutención y transporte hasta el hotel

En ocasiones, la compañía no ofrece nada más que el cambio de tu vuelo por otro, añadiéndole como mucho el paso a business. En casos así, resulta difícil que el trueque sea de interés para algún pasajero, por lo que es probable que no aparezcan voluntarios. 

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Existen empresas que pueden ayudarnos con nuestra reclamación

Atención, si os presentáis voluntarios en caso de overbooking, es de suponer que habéis llegado a un acuerdo beneficioso para vosotros con la aerolínea. Si es así, renunciareis explícitamente a poner una reclamación por overbooking. Sólo si la compañía incumpliera el acuerdo al que hubierais llegado podríais reclamar. Por ello sería interesante conseguir las condiciones del acuerdo por escrito. 

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Las compañías aéreas utilizan distintos parámetros para decidir quien embarca

– Overbooking forzoso. Si no hubiera voluntarios, es posible que la decisión de quién se queda sin volar la tome la aerolínea. Es muy probable que lo hagan en base al orden de llegada, por lo que para los rezagados las posibilidades de quedarse en tierra serán mayores. Así es que si vais a tomar un vuelo importante, es mejor que lleguéis con tiempo al aeropuerto.

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Se puede llegar a un mutuo acuerdo con la compañía renunciando a reclamar

Los derechos de los pasajeros frente a un overbooking, están estipuladas en el Reglamento 261/2004. Que no os engañen si vuestro vuelo es un charter. El reglamento 261 incluye también este tipo de vuelos.
¡Ojo! el hecho de tener ya la tarjeta de embarque anticipada, no nos librará de que pueda afectarnos el overbooking.
overbooking

En los vuelos charter también tenemos derechos frente al overbooking

– No show. Puede sucedernos que por diferentes circunstancias terminemos utilizando sólo un trayecto de nuestro billete de ida y vuelta. Si utilizamos solo la ida no hay ningún problema, pero… ¿y si la ida finalmente la hemos realizado por otro medio pero sí que queremos utilizar nuestro billete de vuelta? 

overbooking

La cláusula No Show ya no es legal en España

La cláusula No Show puede encontrarse todavía en algunos billetes de múltiples trayectos, especialmente los de ida y vuelta. Consiste, resumiendo mucho, en que si no utilizas la ida, la aerolínea te cancela automáticamente la vuelta. Si hubieras adquirido más de dos trayectos, podrían cancelarte alguno o todos si no utilizas el primero. 
Sin embargo, esta cláusula no debería aplicarse porque hay múltiples sentencias que han determinado su nulidad. Por lo tanto, si pretenden aplicárosla, estáis en vuestro derecho de denunciar. Una pista: también os la podéis encontrar con los nombres de Back to Back o Cross Ticketing.
overbooking

No nos pueden obligar a utilizar todos los trayectos de nuestro billete

Si os sucede algún imprevisto en vuestro vuelo, no permitáis que quede impune. Como ya os comenté en post anteriores, hoy en día existen compañías que os ayudarán a hacerlo. Algunos ejemplos son Airhelp, Aviclaim, Flight Right, Reclamador.es o Indemniza.me. Si cualquiera de estas compañías consiguen que tu aerolínea te indemnice, se llevarán una comisión sobre el importe. No obstante, siguiendo bien todos los pasos y recopilando papeleo, podéis hacerlo perfectamente vosotros mismos. 
Para poder ver las normativas actualizadas deberéis consultar en la web de AENA.

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