¿CUÁNDO NO PODEMOS RECLAMAR A LAS AEROLÍNEAS?

«Cuando todo parezca estar en tu contra

recuerda que los aviones despegan contra el viento».

Henry Ford. 

En artículos anteriores hemos hablado sobre las posibles reclamaciones que pueden ponerse a las aerolíneas. Retrasos, cancelaciones, overbooking, cláusula no show, pérdidas de equipaje
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Las reclamaciones a las aerolíneas no siempre son posibles

Pero las reclamaciones a las aerolíneas no siempre son viables. Aunque nos hayan provocado un perjuicio hay causas que justifican que una compañía no indemnice a sus pasajeros.
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Con antelación y alternativas la aerolínea puede librarse de indemnizar

– Anulaciones o retrasos en los vuelos debidos a causas naturales. Los impactos de aves o unas condiciones meteorológicas desfavorables amparan a las compañías a la hora de posibles denuncias.
Aves contra aviones

Los impactos con aves eximen a las compañías de indemnizar

– Huelgas de personal ajeno a la aerolínea. Hay vuelos que pueden verse afectados por personal que no depende directamente de las compañías aéreas. Un buen ejemplo podría ser el caso de las huelgas de controladores aéreos. En estos casos la aerolínea tampoco se hace cargo de indemnizar a los pasajeros.
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Las huelgas de controladores no hacen culpable a la aerolínea

– Cancelaciones previstas y avisadas con antelación.

    * Si tu compañía contacta contigo para cancelar tu vuelo con al menos dos semanas de antelación, y además te ofrece una alternativa similar con un horario que no sobrepase las 4 horas de retraso en destino, no tendrás derecho a indemnización.
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Volar es un placer… si no surgen inconvenientes

   
    * Si la cancelación de tu vuelo se te comunica con entre una y dos semanas de antelación y la compañía aérea te ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino como máximo 2 horas más tarde respecto a la hora de llegada prevista de tu vuelo cancelado, no podrás reclamar.
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Si la huelga es de personal de la aerolínea, sí que procede denunciar

 – Amenaza terrorista o sabotaje. Si un vuelo sufre cualquiera de estos dos percances, la aerolínea no tiene obligación de indemnizar a los pasajeros. 
Despegando

Los actos de terrorismo no tienen indemnización por parte de la aerolínea

NOTA: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en septiembre de 2015 que los problemas técnicos no eximen a las compañías aéreas de indemnizar a sus pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones. Las únicas excepciones son en caso de actos de sabotaje, terrorismo o fallos de fabricación. Si os interesa tener más información sobre este tema, podéis echar un vistazo página de la OCU.

Quizás también te interese cómo sí reclamar por alguna de estas causas:

Pérdida o deterioro de equipaje

Overbooking y no show

Retrasos y cancelaciones

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